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Ministros del gabinete Gustavo Petro habrían sido citados este sábado a firmar 'decretazo' de la consulta popular

Se conoció que citó a sus ministros para suscribir el decreto, pese a las advertencias de otros sectores.

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Consejo de ministros del 21 de abril. Foto: Presidencia

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Se conoció que el presidente Gustavo Petro habría convocado a su gabinete de ministros este sábado 7 de junio de 2025, a la 1:00 de la tarde, con el propósito de firmar el decreto que convoca oficialmente una consulta popular. 
Así lo reveló el periodista Ricardo Ospina, quien señaló además la tensión que rodea la decisión: “¿Se atreverán a firmar todos los ministros, pese a las advertencias frente a las posibles consecuencias penales de esta decisión?”, cuestionó Ospina.
La convocatoria presidencial ocurre luego de que el Congreso de la República rechazara formalmente la solicitud de consulta popular el pasado 14 de mayo. Tras ese rechazo, el Ejecutivo planteó la posibilidad de avanzar con la convocatoria a través de un decreto, lo que ha generado una fuerte confrontación jurídica e institucional.
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Consejo de ministros del 28 de abril. Foto:Presidencia

La decisión del presidente Petro de seguir adelante con la convocatoria por decreto abre un complejo escenario. Mientras desde sectores de la oposición se insiste en que se estaría vulnerando el orden constitucional y la separación de poderes, el Ejecutivo sostiene que el Congreso no resolvió de forma válida el recurso y que, por lo tanto, la iniciativa puede ser tramitada.
Anteriormente, el presidente del Congreso, Efraín Cepeda, presentó una alerta temprana ante la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Según consta en el documento, firmado por el Congreso y respaldado por los abogados Víctor Mosquera Marín y la Fundación Derechos y Justicia Asociados, se estaría produciendo “grave alteración del orden constitucional en Colombia” con el proceder del Ejecutivo.
La comunicación subraya que la iniciativa del presidente Petro representa una “amenaza real, verificable e inminente al principio de separación de poderes”, el cual está protegido tanto por la Constitución Política de Colombia como por instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En el documento, el Congreso solicitó formalmente que la Oficina del Alto Comisionado reciba esta comunicación como una alerta temprana para prevenir “un escalamiento que comprometa los principios esenciales del sistema democrático colombiano y regional”. Además, pidió que la oficina emita un pronunciamiento preventivo, exhortando públicamente al respeto del principio de separación de poderes, al cumplimiento del orden constitucional colombiano y a la preservación de la democracia representativa.

El fallo de tutela que reabrió el debate

Paralelamente, en el ámbito judicial, el pasado 6 de junio una jueza de Bogotá resolvió una tutela presentada por la senadora del Pacto Histórico María José Pizarro, quien había apelado el cierre de la votación que negó la consulta popular el 14 de mayo. La jueza ordenó al presidente del Senado resolver de fondo el recurso de apelación interpuesto por la congresista, señalando que se había vulnerado su derecho fundamental al debido proceso.
En el fallo se estableció que el presidente del Senado debía responder la apelación dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia. Sin embargo, Efraín Cepeda respondió afirmando que el asunto ya había sido resuelto el 21 de mayo, es decir, antes del fallo de la jueza, y presentó argumentos en los cuales defiende la legalidad de su proceder.
Efraín Cepeda, presidente del Congreso

Efraín Cepeda, presidente del Congreso Foto:Prensa Senado

Argumentos de Cepeda frente a la tutela

En su respuesta, Cepeda expuso tres argumentos centrales:
  1. Superación del hecho tutelado: indicó que el objeto de la demanda ya había sido atendido, puesto que la apelación presentada el 14 de mayo fue respondida el 21 de mayo.
  2. Improcedencia de la apelación: argumentó que la apelación resultaba extemporánea y carecía de claridad en cuanto al acto apelado, además de que la Plenaria del Senado es el máximo órgano decisorio, sin un superior ante el cual sea viable apelar sus decisiones, según lo establecido en la Ley 5 de 1992.
  3. Aspectos procesales adicionales: recalcó que la Plenaria no incurrió en empate durante la votación y que la sesión no puede ser repetida. Además, citó la Sentencia C-277 de 2007 para respaldar que la decisión adoptada constituye cosa juzgada legislativa.
En el documento enviado, Cepeda también rechazó que su actuación como presidente del Senado haya vulnerado derechos fundamentales y puntualizó que las solicitudes adicionales presentadas por la senadora deben tramitarse como peticiones formales ante la Secretaría General del Senado.

¿Qué dijo Armando Benedetti?

A través de sus redes sociales, el exembajador y ministro del Interior Armando Benedetti cuestionó duramente el manejo de la apelación por parte de Cepeda. "El que hace la trampa resuelve si fue trampa o no fue trampa", escribió Benedetti el 7 de junio.
Además, explicó que "la trampa está en que Efraín Cepeda levantó la sesión sin resolver inmediatamente la apelación en la plenaria como lo exige la Ley Quinta". Según Benedetti, el debido proceso de la senadora Pizarro fue vulnerado porque la apelación debía ser votada por la plenaria y no resuelta unilateralmente por el presidente del Senado.
En un video posterior, el ministro del Interior se refirió también al vencimiento de los plazos establecidos para resolver el asunto en el Senado: “Quiere decir que el Congreso, el Senado, no tomó ninguna decisión que es lo que hemos venido diciendo desde el día cero”.
Benedetti responde a Efraín Cepeda sobre apelación de votación de consulta popular en el Senado

Benedetti responde a Efraín Cepeda sobre apelación de votación de consulta popular en el Senado Foto:X @AABenedetti

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