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Noticia

Multa de hasta $759.200 por incumplir normas de protección a menores en conjuntos residenciales: esto dice la ley

Aplica a residentes que infrinjan la Ley 1801 de 2016, diseñada para proteger integridad de niños y adolescentes.

Leyes niños

Sanciones económicas y penales para quienes vulneren los derechos de niños, niñas y adolescentes. Foto: iStock.

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En Colombia, las personas que residen en conjuntos residenciales deberán prestar especial atención al cumplimiento de las normas relacionadas con la protección de menores. 
Así lo establece la Ley 1801 de 2016, conocida como el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que prevé sanciones económicas y penales para quienes vulneren los derechos de niños, niñas y adolescentes en estos entornos.
De acuerdo con la información publicada por 'Valora Analitik', la normativa estipula que cualquier residente que permita, induzca o engañe a menores de edad para participar en actividades que puedan afectar su desarrollo integral se expone a sanciones graves. 
Según el artículo 38 de la Ley 1801, estas conductas son consideradas una falta tipo 4, que en 2025 equivale a una multa de $759.200, correspondiente a 16 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV).
Los es deben enviar comunicaciones e instruir al personal de vigilancia, aseo y otros servicios sobre las medidas de protección.

La gravedad de la infracción podría conllevar penas adicionales. Foto:Abel Cárdenas. Archivo EL TIEMPO

Además de la sanción económica, la gravedad de la infracción podría conllevar penas adicionales, incluyendo privación de la libertad, dependiendo del análisis que realicen las autoridades judiciales sobre cada caso.

Responsabilidad sobre el uso de zonas comunes

Por otro lado, la Ley 1209 de 2008 también impone obligaciones específicas sobre el uso de zonas comunes en conjuntos residenciales, como piscinas y áreas recreativas. 
Permitir el de menores a estas instalaciones sin cumplir los requisitos técnicos y de seguridad exigidos puede derivar en sanciones adicionales, con el fin de evitar accidentes y garantizar la protección de los s más vulnerables.
El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana también autoriza a los agentes de la Policía Nacional a ingresar a conjuntos residenciales sin orden judicial cuando identifiquen situaciones que vulneren los derechos fundamentales de los residentes. 

Multas por colgar ropa en balcones de conjuntos residenciales en Colombia

En Colombia, la normativa que rige los conjuntos residenciales o propiedades horizontales ha generado diversas inquietudes entre los habitantes, especialmente cuando se trata de prácticas cotidianas como colgar ropa en balcones o ventanas. 
Con el aumento de la compra de viviendas en estos espacios, las istraciones han establecido reglamentos internos para mejorar la convivencia y el orden.
Según el último Censo Inmobiliario de 2018, el 60 % de los colombianos vive en propiedades horizontales. En ciudades como Bogotá, este porcentaje asciende al 70 %. 
Imagen de referencia.

Las sanciones por el incumplimiento de estas normas pueden incluir multas económicas. Foto:iStock

Este tipo de viviendas ha ganado popularidad por sus ventajas, pero también ha traído consigo nuevos retos en cuanto a la convivencia y el respeto por las normas.
El manual de convivencia de cada propiedad horizontal establece las normas que los propietarios e inquilinos deben seguir. En muchos casos, las reglas prohíben colgar ropa en lugares visibles como balcones o ventanas, principalmente por razones estéticas y de convivencia. 
Las sanciones por el incumplimiento de estas normas pueden incluir multas económicas, dependiendo de lo que estipule el reglamento interno.
En caso de que la infracción sea cometida por un inquilino, la responsabilidad de pagar la multa recae sobre él, no sobre el propietario del inmueble. Si el reglamento no establece una sanción, no se podrá imponer ninguna multa por esta acción.
*Este contenido fue escrito con la asistencia de una inteligencia artificial, basado en información de conocimiento público divulgado a medios de comunicación. Además, contó con la revisión de la periodista y una editora.
JOS GUERRERO
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