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Noticia
Licencia de parto: ¿las personas no binarias y hombres trans tienen derecho a una? Esto es lo que dice la ley
El 24 de agosto de 2023, la Corte Constitucional emitió la sentencia C-324, fundamental en este tema. Le explicamos.
La madre del pequeño se cuidó durante el embarazo y no hay alteraciones genéticas entre la familia del bebé. Foto: iStock
En Colombia, según el último registro voluntario para la visibilidad de la diversidad sexual y de género en Colombia, realizado por el Dane, hay 318 (5,6%) personas que se autoidentifican como no binarias y 98 (1,7%) de hombres trans y personas transmasculinas. Aunque este dato es un estimado, el crecimiento de la población que se identifica con alguna de estas identidades de género ha creado dudas con respecto a los derechos que laboralmente tiene. Este es el caso de las licencias de parto.
¿Tiene o no derecho las personas no binarias y hombres trans? El 24 de agosto de 2023, la Corte Constitucional emitió la sentencia C-324 donde se consideró que existía una discriminación estructural hacia ambas identidades de género.
Diana Gómez, asociada de Godoy Córdoba, firma de abogados mencionó: “La Corte Constitucional analizó las expresiones “madre”, “trabajadora” y “mujer” contenidas en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, que reglamenta la licencia en la época de parto. En criterio de los demandantes, estas expresiones excluían de manera discriminatoria a los hombres trans o a las personas no binarias, pues, aunque este grupo poblacional puede no identificarse necesariamente como mujeres, pueden experimentar procesos de gestación y, en consecuencia, verse excluidos de la garantía propia de la licencia de cara al sistema de seguridad social”.
La corte emitió la sentencia C-324. Foto:iStock
¿Qué se dictaminó?
Tras el análisis se dictaminó que, si bien el derecho a la identidad de género no se encuentra incluido expresamente en la constitución, su desarrollo busca promover los derechos a la igualdad, intimidad, y libre desarrollo de la personalidad.
Además, la Corte aseguró que la licencia en época de parto es una medida que protege a la persona gestante y también busca proteger los derechos de los niños y niñas y de la familia en todas sus formas como institución básica de la sociedad.
La Corte aseguró que la licencia en época de parto es una medida que protege a la persona gestante. Foto:iStock
Para el reconocimiento de esta licencia, la ley establece que la persona gestante debe estar afiliada y haber efectuado aportes a seguridad social durante los meses que dure el embarazo.
Lo anterior debido a que, aunque el pago del beneficio lo realiza el empleador, el dinero proviene del Sistema de Seguridad Social y el empleador es quien efectúa el recobro del auxilio a la EPS del beneficiario de la licencia.
Sin embargo, el único obstáculo para se tenía eran las expresiones que incorporaba la ley como “madre”, “trabajadora” y “mujer”.
La ley cambió
Luego del análisis, la ley cambió como lo expresó Gómez: “Ahora, la Corte establece que la aplicación de la licencia en la época de parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido o llamada tradicionalmente “maternidad” se aplicará a las personas que se identifiquen como mujeres, hombres trans y personas no binarias en cuantía de 18 semanas, es decir, cuatro meses y medio, la cual será liquidada con el salario que devengue el cotizante al momento de iniciar este reconocimiento”.
Licencia de maternidad. Foto:Imagen de referencia de iStock.