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Noticia

Corte Constitucional ordena actualizar subsidios de vivienda asignados hace una década a víctimas de desplazamiento

El alto tribunal identificó cerca de 19.000 subsidios asignados a la población desplazada sin ejecución. 

Corte Constitucional

Corte Constitucional Foto: Cortesía

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Más de diez años han esperado algunas víctimas de desplazamiento por la materialización de un subsidio de vivienda que, además de no haber sido ejecutado, ha perdido valor frente al fenómeno inflacionario. Por esta razón, la Corte Constitucional amparó sus derechos y exhortó al Estado a actualizar su valor, no solo en el caso de los 35 accionantes de la tutela que revisó, sino también en los más de 19.000 procesos que siguen inconclusos.
La Sala Plena identificó lo que calificó como "una falla histórica" en la política pública de vivienda para población desplazada: el letargo entre la aprobación del subsidio y la materialización en una vivienda digna. Un tiempo de espera que además iba restando valor a su monto base. 
Subsidio de arrendamiento

La Corte identificó más de 19.000 subsidios de vivienda con tasa fija sin materializarse. Foto:iStock

"Durante el proceso, la Corte identificó cerca de 19.000 subsidios familiares otorgados en montos fijos a hogares desplazados que aún no han sido ejecutados. Esta situación no es una anomalía aislada, sino un patrón de incumplimiento que compromete el derecho a una vivienda digna para la población desplazada", informó la Sala Plena.
En el caso en concreto, el incumplimiento a 35 víctimas de desplazamiento que esperaron la materialización del subsidio otorgado por el Estado desde el 2011, la Corte determinó que se vulneraron los derechos a la vivienda digna, a la igualdad y a un principio que bautizó como la "confianza legítima". 
Si bien el Estado les aprobó el subsidio en 2011, la materialización en una vivienda digna, por causas ajenas a su voluntad, jamás llegó. Por la falta de resultados, la Corte recordó que la responsabilidad del Estado no se agota en la simple asignación del subsidio, sino que este debe acompañar y velar por la garantización del derecho a la vivienda.
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Con el auxilio pueden adquirir viviendas de interés social y prioritario (VIS y VIP) Foto:iStock

Así mismo, "la negativa a actualizar el valor del subsidio —pese al paso del tiempo y a la pérdida de su capacidad adquisitiva— constituyó una omisión grave del Estado, que impuso sobre las víctimas una carga desproporcionada y desconoció sus derechos fundamentales a una vivienda digna", agregó. 
Otro de los principios vulnerados, según la Corte, fue el de confianza legítima, que se refiere a las expectativas que los ciudadanos se forman con fundamento en actos u omisiones del Estado que se mantienen en el tiempo. En su decisión, la Corte enfatizó que las promesas —especialmente dirigidas a la población desplazada— no pueden quedarse en el papel, sino que deben traducirse en acciones concretas que correspondan a la "esperanza" que estas personas han depositado en las instituciones.
Con base en esta evaluación, la Sala Plena de la constitucional no solo ordenó al Fondo Nacional de Vivienda concretar el subsidio a las 35 familias demandantes en un proyecto de vivienda ubicado ene el municipio de Solita, Caquetá.
También exhortó al Ministerio de Vivienda a presentar un plan integral orientado a garantizar el efectivo a una solución habitacional para los más de 19.000 hogares desplazados beneficiarios de subsidios familiares de vivienda asignados bajo esquemas anteriores con montos fijos, que aún no han sido cobrados ni materializados.
Secretaría de la Mujer y Secretaría de Hábitat invitan a la primera convocatoria de viviendas para mujeres

Subsidio de vivienda en Colombia. Foto:Secretaría de Hábitat

Así mismo, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República y a la Defensoría del Pueblo, para que acompañen, evalúen y verifiquen la formulación e implementación del plan que debe presentar el Ministerio de Vivienda – Fonvivienda, en cumplimiento de esta orden.
"En particular, deberán valorar la pertinencia y eficacia del plan propuesto, hacer seguimiento a su ejecución, verificar que las entidades territoriales concurran en la garantía de las soluciones habitacionales conforme a sus capacidades y responsabilidades, e informar a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 en caso de identificar bloqueos institucionales durante el desarrollo o implementación del plan", instó el alto tribunal.
Sara Valentina Quevedo Delgado 
Redacción Justicia

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