En este portal utilizamos datos de navegación / cookies propias y de terceros para gestionar el portal, elaborar información estadística, optimizar la funcionalidad del sitio y mostrar publicidad relacionada con sus preferencias a través del análisis de la navegación. Si continúa navegando, usted estará aceptando esta utilización. Puede conocer cómo deshabilitarlas u obtener más información
aquí
Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí. Iniciar sesión
¡Hola! Parece que has alcanzado tu límite diario de 3 búsquedas en nuestro chat bot como registrado.
¿Quieres seguir disfrutando de este y otros beneficios exclusivos?
Adquiere el plan de suscripción que se adapte a tus preferencias y accede a ¡contenido ilimitado! No te
pierdas la oportunidad de disfrutar todas las funcionalidades que ofrecemos. 🌟
¡Hola! Haz excedido el máximo de peticiones mensuales.
Para más información continua navegando en eltiempo.com
Error 505
Estamos resolviendo el problema, inténtalo nuevamente más tarde.
Procesando tu pregunta... ¡Un momento, por favor!
¿Sabías que registrándote en nuestro portal podrás acceder al chatbot de El Tiempo y obtener información
precisa en tus búsquedas?
Con el envío de tus consultas, aceptas los Términos y Condiciones del Chat disponibles en la parte superior. Recuerda que las respuestas generadas pueden presentar inexactitudes o bloqueos, de acuerdo con las políticas de filtros de contenido o el estado del modelo. Este Chat tiene finalidades únicamente informativas.
De acuerdo con las políticas de la IA que usa EL TIEMPO, no es posible responder a las preguntas relacionadas con los siguientes temas: odio, sexual, violencia y autolesiones
Entrevista
Exclusivo suscriptores
'La consulta no se podría convocar': exregistrador Alexánder Vega / Entrevista de Yamid Amat
El jurista dice que para realizar la consulta popular por decreto se debe tener el concepto favorable del Senado.
Alexánder Vega Rocha, exregistrador Nacional de Colombia. Foto: César Melgarejo / EL TIEMPO
Una gran controversia nacional estalló como consecuencia de la decisión anunciada por el presidente de la República, Gustavo Petro, sobre la convocatoria de una consulta popular que él ha promovido ante el hundimiento en el Senado de varias de las iniciativas legislativas de su gobierno.
Por una parte, el primer mandatario califica la convocatoria como “irrevocable” y, por la otra, el exregistrador nacional del Estado Civil Alexánder Vega Rocha sostiene que “la consulta no se puede convocar”.
Vega, abogado y jurista, se ha desempeñado como observador internacional de elecciones y procesos electorales en América Latina, Europa y Asia, certificando más de 30 procesos electorales en todo el mundo, y está considerado como uno de los líderes expertos en materia electoral en Colombia. Es, además, máster en Políticas Públicas de Seguridad y Defensa de la Universidad Camilo José Cela, de Madrid (España); especialista en Alta Dirección del Estado, de la Escuela de istración Pública (Esap), y experto en Régimen Electoral, de la Universidad Sergio Arboleda.
El siguiente diálogo con EL TIEMPO lo empiezo con una pregunta a propósito de la controversia existente sobre la consulta:
¿Cuál es el procedimiento para que una consulta popular convocada por el Gobierno pueda ser aprobada?
Según mandato constitucional, para que la consulta popular nacional de origen gubernamental pueda ser sometida al pueblo, deben converger dos voluntades: la del Ejecutivo, a través del Presidente de la República y todos sus ministros que la proponen, y la del Legislativo, a través del concepto favorable del Senado de la República. Esta última, como es de conocimiento público y así ha sido certificado por el secretario general de la corporación, no se produjo. Sin el cumplimiento de ambos requisitos la consulta no se podría convocar.
Doctor Vega: el ministro del Interior, Armando Benedetti, ha dicho que no existió votación por parte del Senado para dar concepto sobre la consulta. ¿Cuál es su opinión?
El ministro del Interior no es competente ni tiene como función declarar como inexistentes o inválidas las actuaciones del Legislativo en cualquier tipo de trámite. El Gobierno lo sabe, pero como el Presidente de la República renunció a gobernar, están empeñados premeditadamente en generar un ambiente de confrontación política con todos los sectores e instituciones que ya anticipó la campaña electoral del año 2026. Frente al fracaso total de su proyecto político, solo les queda la agitación ideológica y la mecánica electoral.
Retomo las palabras de un hombre cercano al señor Presidente: “Nos equivocamos de persona”.
¿Y los supuestos vicios de ilegalidad que plantea el ministro frente a la actuación del presidente del Senado?
Toda su argumentación es falaz. Primero, el Senado no estaba sometiendo a consideración un proyecto de ley o acto legislativo, por lo que no es dable aplicar las disposiciones que regulan el trámite legislativo a un mecanismo de participación ciudadana. Segundo: en materia electoral no constituye una irregularidad insubsanable el supuesto de que había más senadores presentes en el recinto que votos depositados; lo grave hubiera sido que aparecieran más votos que senadores aptos para votar. Tercero: el tiempo para adelantar la votación fue razonable y suficiente al punto de que pudieron votar todos los que estaban presentes y no quisieron abstenerse. Cuarto: el directamente responsable de la imposibilidad de darle trámite a la apelación es el ministro del Interior, doctor Benedetti, quien casi golpea al secretario general del Senado, en un comportamiento bochornoso ante la plenaria y el país. Quinto: el senador Díaz, del partido Cambio Radical, ha desmentido en reiteradas oportunidades al ministro. Su voto público siempre fue negativo conforme a la decisión de su bancada. Sexto: todo el que quiso votar estando presente en el recinto pudo hacerlo con libertad.
¿Qué institución o qué persona debe fallar?
Como es natural y en respeto al Estado de derecho, le corresponde a la Rama Judicial, particularmente a la Sección Quinta del Consejo de Estado determinar si se produjeron o no esos supuestos vicios. Me pregunto: ¿si el ministro está tan convencido de estas supuestas irregularidades, por qué no ha acudido directamente a la justicia?
El Consejo de Estado itió una demanda de nulidad electoral contra el acto de la votación del Senado. En su opinión, ¿qué pasará con ese proceso?
La Sección Quinta del Consejo de Estado mediante decisión del pasado 28 de mayo reconoció que la votación desfavorable del Senado de la República a la consulta popular propuesta por el Presidente de la República finalizó el trámite del mecanismo de participación ciudadana, por lo que dicho acto general, definitivo y de contenido electoral es susceptible de control judicial mediante el medio de control de nulidad simple, sobre el cual itió demanda en la que se dilucidará si el acto infringió o no las normas que regulan su formación.
Gustavo Petro, presidente de Colombia. Foto:Presidencia
Si el Presidente expide el decreto convocando la votación para la consulta popular, ¿qué deberá hacer la Registraduría Nacional del Estado Civil?
El registrador nacional del Estado Civil, como todo servidor público, al momento de su posesión juró cumplir y defender la Constitución y las leyes de la República. Es claro y evidente que la iniciativa de consulta popular del Gobierno no cumplió con lo establecido en el artículo 104 de la carta, por lo que la Registraduría no puede organizar la votación de la frustrada consulta, sin que para ello deba esperar el pronunciamiento de autoridad judicial alguna. De expedirse el mencionado decreto de convocatoria, en el comportamiento del señor registrador encontraremos una muestra anticipada de las garantías, imparcialidad y transparencia que nos esperan para las elecciones del año 2026. El presupuesto básico de todo proceso electoral es el cumplimiento de reglas ciertas y resultados inciertos para todos.
¿Puede el registrador nacional devolver el decreto al Presidente o deberá expedir el calendario electoral para la votación?
Más allá de devolver o no un hipotético y espurio decreto, lo que puede hacer el registrador nacional es acudir a la excepción de inconstitucionalidad con fundamento en los artículos 4 y 104 del ordenamiento superior y no expedir el calendario electoral. Adicional a ello, y en cumplimiento de sus funciones, no podría adelantar ninguna votación popular por el incumplimiento de los requisitos y procedimientos del mecanismo de conformidad con el artículo 36 de la Ley 1757 de 2015.
¿Podría verse incurso en alguna investigación o denuncia el Presidente de la República por expedir este decreto de consulta popular?
No solo el Presidente de la República, sino también sus ministros estarían expuestos a la investigación de su conducta en la órbita tanto penal como disciplinaria.
¿Qué opina de los abogados que están asesorando al Gobierno con este tipo de tesis?
Creo que el exmagistrado de la Corte Nilson Pinilla no pudo describirlos de mejor forma: son mercenarios del derecho. Su único móvil es el dinero.
Según sus cálculos y experiencia, ¿cuánto puede costar la consulta popular?
Fácilmente, sumando el gasto electoral con los que incurre el Estado en su conjunto en el nivel central, como en los entes territoriales y la Fuerza Pública, una votación de esta naturaleza y alcance puede llegar al billón de pesos, injustificable desde cualquier punto de vista en el escenario de déficit fiscal que enfrenta la Nación.
¿La consulta popular, si se expide el decreto, cuándo se consolidará, es decir, cuándo se realizarían las votaciones?
No se realizarán votaciones de la consulta popular, en la medida en que el Senado de la República no dio su concepto favorable en la plenaria del 14 de mayo de 2025.
¿En qué consistió el comunicado que sacaron conjuntamente los partidos que tienen bancadas en el Senado, frente a la consulta?
Es un esfuerzo multipartidista desde diversas orillas de la política nacional para defender unidos la democracia y el Estado de derecho de la última y más evidente arremetida autoritaria del Presidente de la República. Su pretensión de desconocer simultáneamente a las otras dos ramas del poder público: la legislativa, con el desconocimiento del resultado de la votación, y la judicial, arrogándose la función de determinar qué es legal y qué no, lo que constituye actos inéditos en nuestra historia que amenazan la institucionalidad. Pero que, seguro, podremos superarlos.
El presidente Gustavo Petro anunció que convocará por decreto la consulta popular. Foto:Presidencia / Archivo Particular
¿Con este ambiente político, qué podemos esperar entonces de la campaña electoral de Congreso y Presidente de 2026?
Requerimos la imparcialidad y transparencia del Organismo Electoral, pero también que el Gobierno Nacional como responsable del orden público, más que un actor en contienda, comprenda su rol de garante de todas las fuerzas políticas.
Como codirector del Partido de ‘la U’, ¿qué perspectivas tiene de cara a la elección presidencial?
Estamos en el firme compromiso de organizar una amplia coalición, alejada de los extremos, en donde quepamos todos los colombianos que hemos visto el desgobierno del presidente Petro y que pueda reencauzar los destinos de la Nación garantizando los derechos de todos, pasando del discurso y la retórica a la real ejecución y de esta forma resolver los problemas que aquejan a la población.
¿Cuál sería la base de cualquier nuevo gobierno?
Será la recuperación de la seguridad hoy perturbada por la mal llamada “paz total”, así como el ajuste de las finanzas públicas que permitan desarrollar una política social y recuperando lo más importante: la dignidad presidencial.
¿Qué cree que le pasará al petrismo?
El electorado del Pacto Histórico perderá sus propias bases y ya tienen perdido el voto de opinión, que alguna vez tuvieron por la narrativa del cambio; seguirán las traiciones internas, las capturas de más funcionarios, otros terminarán asilados en otros países y el Presidente quedará en la historia como el hombre que perdió la oportunidad para la izquierda. Retomo las palabras de un hombre cercano al señor Presidente: “Nos equivocamos de persona”.