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¿Cuándo una casa es inembargable? Estos son los casos, según experto

Existen dos mecanismos legales principales para proteger los inmuebles destinados a vivienda. 

Los embargos a una vivienda son un mecanismo aseguramiento para garantizar el pago de una deuda. Foto: iStock

PeriodistaActualizado:
En Colombia, es poco el conocimiento que se tiene sobre los embargos de vivienda, ya que no se tiene información completa sobre los procesos legales y las implicaciones de estos procedimientos.
De hecho, existen algunas excepciones y características específicas que pueden hacer que una vivienda sea inembargable. Un experto consultado por EL TIEMPO explicó cómo funcionan estos procesos.
Es importante resaltar que un embargo es una medida de aseguramiento para garantizar el pago de una deuda.

un embargo es una medida de aseguramiento para garantizar el pago de una deuda. Foto:iStock

Sin embargo, existen dos mecanismos legales principales para proteger los inmuebles destinados a vivienda.
Por un lado, la llamada “Afectación a Vivienda Familiar” regulada por la Ley 258 de 1996 y por el otro la figura del “Patrimonio de Familia Inembargable”, creado desde la Ley 70 de 1931.
Esteban Garcia Jimeno, abogado especialista de la firma Holland & Knight, habla sobre el tema y bajo qué condiciones no se puede embargar un inmueble.

¿Cuáles son las características que hacen inembargable una vivienda?

En el caso de la afectación a vivienda familiar “el único requisito del inmueble es que sea destinado a habitación de la familia y no se tengan otros inmuebles afectados. No tiene limitación en cuanto a su ubicación, características o valor”, explicó el abogado a EL TIEMPO.

El experto habló de los casos en los que la vivienda son inembargable. Foto:iStock

Según la Constitución, si la vivienda es el hogar principal de la familia, no puede ser embargada para saldar deudas, excepto en situaciones relacionadas con deudas hipotecarias o de carácter alimentario.
Por otro lado, “en virtud de la Ley 861 de 2003, el único bien inmueble perteneciente a una mujer cabeza de familia constituye en patrimonio familiar inembargable a favor de sus hijos menores existentes y de los que estén por nacer”, agregó el experto.
Por su parte, con respecto al patrimonio de la familia, “el inmueble debe tener un valor máximo de 250 salarios mínimos mensuales y ser de propiedad exclusiva del constituyente”, finalizó.
GERALDINE BAJONERO VÁSQUEZ
Periodista de Últimas Noticias de EL TIEMPO

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