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Noticia
Las personas que ganen este salario no les pueden embargar su nómina en Colombia, según ajustes en la Ley
Estas normas buscan proteger a las personas que cuentan con pocos ingresos.
Las normas establecen protección a los ingresos mínimos de las personas. Foto: iStock
Los préstamos bancarios permiten a miles de personas salir de deudas o situaciones difíciles; sin embargo, también es muy frecuente que no se puedan saldar las deudas con entidades bancarias u otro tipo de empresas y se enfrenten a embargos.
El sitio web de DataCrédito Experian explica que un embargo es una figura jurídica que fue creada con el fin de garantizar el cumplimiento del pago sobre un préstamo y asegurar un bien mueble o inmueble propiedad de un deudor.
Las normas establecen protección a los ingresos mínimos de las personas. Foto:iStock
Sin embargo, en Colombia la Ley busca proteger a las personas que cuenten con los ingresos básicos y establece una serie de restricciones a los embargos que buscan acceder a ingresos o productos financieros para realizar el cobro de la deuda.
Estas garantías están contempladas en el Código General del Proceso y la Superintendencia Financiera, pues buscan proteger los intereses de los ciudadanos con menores ingresos.
El artículo 594 del Código General del Proceso condiciona cuáles son los bienes inembargables y señala que no se deben realizar embargos sobre el salario mínimo legal mensual vigente, con excepción de casos concretos, como las deudas por alimentos.
Las normas establecen protección a los ingresos mínimos de las personas. Foto:iStock
“Los salarios y las prestaciones sociales en la proporción prevista en las leyes respectivas. La inembargabilidad no se extiende a los salarios y prestaciones legalmente enajenados”, se lee en el numeral 6 del artículo 594 del Código General del Proceso.
De acuerdo con lo anterior, las personas que reciban ingresos equivalentes o menores al salario mínimo legal vigente no podrán ser embargadas por deudas de tipo civil, comercial o financiero.
Asimismo, el artículo 154 del Código Sustantivo del Trabajo señala que “no es embargable el salario mínimo legal o convencional”, reforzando las leyes que determinan que si una persona gana el salario mínimo, su remuneración no puede ser objeto de embargo.
Las normas establecen protección a los ingresos mínimos de las personas. Foto:iStock
La Superintendencia Financiera expidió una circular donde se detalla que si una cuenta de ahorros de una persona natural posee un saldo inferior a 52.385.725 pesos, no puede ser objeto de embargo por parte de ninguna entidad financiera o autoridad judicial.
“Los depósitos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1. del Decreto 2555 de 2010, la sección de ahorros, en cuentas corrientes, en cualquier otro depósito y en dineros representados en certificados de depósito a término y en cheques de gerencia, las cuales podrán entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente, herederos o a uno u otros conjuntamente, sin necesidad de juicio de sucesión, hasta ochenta y siete millones trescientos nueve mil quinientos treinta y seis pesos ($87,309,536) moneda corriente”, señala la entidad.