Suscríbete
Disfruta de los beneficios de El Tiempo
SUSCRÍBETE CLUB VIVAMOS

¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo [email protected] no ha sido verificado. Verificar Correo

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí. Iniciar sesión

Hola, bienvenido

¿Cual es la ciudad colombiana clasificada como la más peligrosa del mundo?
¿Cómo va el juicio al expresidente Álvaro Uribe?
¿Accidente de bus en Calarcá?
Frío inusual en Bogotá explicado por el Ideam

Noticia

Las personas que ganen este salario no les pueden embargar su nómina en Colombia, según ajustes en la Ley

Estas normas buscan proteger a las personas que cuentan con pocos ingresos.

Embargo al sueldo

Las normas establecen protección a los ingresos mínimos de las personas. Foto: iStock

Alt thumbnail

PERIODISTAActualizado:

Compartir
Whatsapp iconFacebook iconX icon
Los préstamos bancarios permiten a miles de personas salir de deudas o situaciones difíciles; sin embargo, también es muy frecuente que no se puedan saldar las deudas con entidades bancarias u otro tipo de empresas y se enfrenten a embargos.
El sitio web de DataCrédito Experian explica que un embargo es una figura jurídica que fue creada con el fin de garantizar el cumplimiento del pago sobre un préstamo y asegurar un bien mueble o inmueble propiedad de un deudor.
Embargo al sueldo

Las normas establecen protección a los ingresos mínimos de las personas. Foto:iStock

Sin embargo, en Colombia la Ley busca proteger a las personas que cuenten con los ingresos básicos y establece una serie de restricciones a los embargos que buscan acceder a ingresos o productos financieros para realizar el cobro de la deuda.
Estas garantías están contempladas en el Código General del Proceso y la Superintendencia Financiera, pues buscan proteger los intereses de los ciudadanos con menores ingresos.
El artículo 594 del Código General del Proceso condiciona cuáles son los bienes inembargables y señala que no se deben realizar embargos sobre el salario mínimo legal mensual vigente, con excepción de casos concretos, como las deudas por alimentos.
Embargo al sueldo

Las normas establecen protección a los ingresos mínimos de las personas. Foto:iStock

“Los salarios y las prestaciones sociales en la proporción prevista en las leyes respectivas. La inembargabilidad no se extiende a los salarios y prestaciones legalmente enajenados”, se lee en el numeral 6 del artículo 594 del Código General del Proceso.
De acuerdo con lo anterior, las personas que reciban ingresos equivalentes o menores al salario mínimo legal vigente no podrán ser embargadas por deudas de tipo civil, comercial o financiero.
Asimismo, el artículo 154 del Código Sustantivo del Trabajo señala que “no es embargable el salario mínimo legal o convencional”, reforzando las leyes que determinan que si una persona gana el salario mínimo, su remuneración no puede ser objeto de embargo.
Embargo al sueldo

Las normas establecen protección a los ingresos mínimos de las personas. Foto:iStock

La Superintendencia Financiera expidió una circular donde se detalla que si una cuenta de ahorros de una persona natural posee un saldo inferior a 52.385.725 pesos, no puede ser objeto de embargo por parte de ninguna entidad financiera o autoridad judicial.
“Los depósitos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1. del Decreto 2555 de 2010, la sección de ahorros, en cuentas corrientes, en cualquier otro depósito y en dineros representados en certificados de depósito a término y en cheques de gerencia, las cuales podrán entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente, herederos o a uno u otros conjuntamente, sin necesidad de juicio de sucesión, hasta ochenta y siete millones trescientos nueve mil quinientos treinta y seis pesos ($87,309,536) moneda corriente”, señala la entidad.
ALEJANDRA HERNÁNDEZ TORRES
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
EL TIEMPO

Más noticias en EL TIEMPO

Sigue toda la información de Cultura en Facebook y X, o en nuestra newsletter semanal.

Compartir
Whatsapp iconFacebook iconX icon

Conforme a los criterios de

Logo Trust Project
Saber más
Temas relacionados