Si se es propietario de un predio o un inmueble en Bogotá, se debe tener en cuenta que el plazo máximo para realizar el pago de la primera cuota del impuesto predial es este 6 de junio, este beneficio aplica para aquellas personas que se están acogiendo al Sistema de Pago alternativo por Cuotas (SPAC).
Este sistema de pago le permite al solicitante poder dividir las obligaciones del impuesto predial en cuatro cuotas de igual valor durante todo el transcurso del año. Hay que destacar que el pago dividido no genera intereses ni recargos.
Según información recogida por la propia secretaría, 28,000 ciudadanos han decidido hacer sus pagos mediante esta modalidad en lo que va de 2025, facilitando el cumplimiento tributario con la ciudad.
Ana María cadena, secretaria distrital de hacienda, expresó mediante un comunicado que "Es importante que los ciudadanos que se hayan acogido al pago por cuotas de impuesto pueden hacer la contribución de su primer pago antes del próximo viernes 6 de junio. De lo contrario, tendrán que hacer el pago de sus cuotas acumuladas con los intereses generados por el retraso del pago de la primera cuota“.
SuperCADE CAD, Bogotá. Foto:Archivo EL TIEMPO
¿Cómo realizar el pago de las cuotas?
Para poder hacer el pago correspondiente a las cuotas, este es el paso a paso:
Ingresar a la oficina virtual de la Secretaría de Hacienda.
Si el solicitante no está registrado, debe registrarse con un y una contraseña.
Entrar a la oficina virtual.
Hacer clic en “consultas”.
Hacer clic en “obligaciones pendientes”.
Hacer clic en “cupones”.
Ahí se generará el recibo correspondiente al pago de la cuota que debe.
Según el comunicado de la Secretaría de Hacienda, las personas que vayan a hacerlo virtualmente deben asegurarse de darle permiso al navegador para que pueda abrir las ventanas emergentes.
Secretaría Distrital de Hacienda cobra estos impuestos de acuerdo al avalúo catastral. Foto:iStock
¿Cuándo son las fechas límite de pago?
Hay que recordar que cada cuota del impuesto que se pague de esta manera tiene un límite máximo para poder ejercer la cancelación del pago:
La primera cuota tiene como plazo máximo el 6 de junio de 2025.
La segunda cuota se puede pagar hasta el 8 de agosto de 2025.
La tercera cuota tiene un plazo máximo de pago que va hasta el 3 de octubre de 2025.
La cuarta cuota debe pagarse, a más tardar, el 5 de diciembre de 2025.
Tener estos plazos en cuenta puede ayudar a planificar mejor el calendario tributario, por lo que resta del año.
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